En aplicación de la Orden de 20 de abril de 2017 (publicada en el DOE nº 83 de 3 de mayo) por la que se regula el programa de Secciones Bilingües, les anunciamos los siguientes cambios respecto a nuestro programa actual, que deberán tenerse en consideración a partir del curso 2017/18 en todos los niveles y en todos los centros educativos.
Artículo 24. Incorporación del alumnado a una Sección Bilingüe: 
 
El punto 5 señala que si el número de alumnos que desean incorporarse a la Sección Bilingüe excediera de las plazas disponibles, la dirección del centro aplicará los siguientes criterios por orden de prelación:
a) Alumnado que haya cursado un programa bilingüe en el curso anterior.
b) Mayor nota final en inglés en el curso anterior. En caso de empate, mejor nota media en el expediente del curso anterior.
c) Si persiste el empate, sorteo público del que se levantará acta.
Punto 6: En ningún caso se harán pruebas de selección (es decir, no habrá examen de acceso)
– Artículo 26. Agrupamientos del alumnado de la Sección Bilingüe:
El equipo directivo garantizará que los agrupamientos del alumnado en el programa de la Sección Bilingüe sean heterogéneos (…) de modo que se evite conformar grupos exclusivamente con alumnado que siga el programa bilingüe.
Disposición transitoria primera. Aplicación a programas de Sección Bilingüe preexistentes:
– Los centros docentes autorizados por la Consejería a desarrollar un programa de Sección Bilingüe con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden deberán ajustarse a lo estipulado en ella.